Campaña de Recogida de Firmas para que la Administración Pública también sea responsable de la Seguridad Vial

30.05.2013 14:44

Campaña dirigida al Congreso de los Diputados: Porque la culpa no siempre es del conductor. Reforma del Código Penal ¡YA!


Si estás de acuerdo con nuestra propuesta puedes firmar y unirte a la campaña en Change.org

Actualmente el Código Penal español regula en siete artículos (del 379 al 385) los delitos contra la seguridad vial.

Tan solo se regulan los delitos que pueden cometer los ciudadanos.

Ningún artículo prevé de forma explícita la posibilidad de que un responsable público, un funcionario publico o trabajadores y directivos de empresas de construcción o conservación de las carreteras, puedan cometer delitos contra la seguridad vial, y ello, a pesar de que según auditorías realizadas por equipos técnicos de diversos institutos y organizaciones de usuarios, entre las que se encuentra la Asociación Mutua Motera, la Administración Pública incumple la normativa aplicable a las infraestructuras viarias en tal cantidad de ocasiones que posiblemente sea la persona (jurídica o física) más infractora de la legislación vigente del país.

Las acciones de autoridades, funcionarios públicos y responsables de empresas de construcción y conservación de carreteras tan solo pueden encuadrarse en el artículo 385 del C.P., a pesar de que dicho artículo está redactado sin mencionarlos expresamente. En cualquier caso la redacción del artículo está hecha de tal forma que es muy difícil conseguir una imputación y mucho menos, una condena de los responsables de carreteras.

“Redacción actual del Artículo 385 del Código Penal"

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio
  2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.”

De hecho no conocemos procedimiento judicial alguno en el que los responsables públicos o técnicos relacionados con la carretera, hayan sido imputados y condenados por un delito contra la seguridad vial, a pesar de la ingente cantidad de infracciones que se detectan en las carreteras y de las denuncias presentadas por la Asociación Mutua Motera tanto a las propias Administraciones como a Fiscalía de Seguridad Vial.

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