La casuística del accidente in itinere

19.06.2013 09:55

El accidente en el trayecto o in itinere tiene su origen en la jurisprudencia, que elaboró su concepto a través de la ampliación del concepto de accidente de trabajo, al incluir en éste los accidentes que, de forma indirecta podrían tener una relación con el trabajo.

Viene siendo definido de forma simple como el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo

El núcleo fundamental de la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que sólo puede calificarse como tal aquél que se produce en un desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo o volver de éste. Por esa razón, el concepto de accidente in itinere se construye a partir de tres términos: el lugar de trabajo, el domicilio del trabajador y la conexión entre ellos a través del trayecto. No es suficiente pues, con que el accidente se produzca al ir o volver del trabajo, se precisa además, la conexión causal entre domicilio y trabajo. (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Febrero del 2011 (Recurso: 1420/2010) "En efecto, como esta Sala ha señalado con reiteración (por todas, TS 19-1-2005 y 22-3-2007, R. 6543/03y 210/06), la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente "in itinere" es que solo puede calificarse como tal aquél que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, "la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto" (TS 29-9-97, R. 2685/96)."

No existe accidente in itinere cuando se ha finalizado o trayecto o todavía no se ha iniciado, así pues el accidente producido en el domicilio del trabajador no constituye un accidente in itinere.

Leer más