Las nuevas tasas judiciales entran en vigor este jueves
02.12.2012 02:45
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la ley que prevé una subida generalizada de las tasas judiciales, de entre 50 y 750 euros, para poder recurrir una resolución en los tribunales.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses entrará en vigor mañana. Esta norma pone todo el cuidado en que la regulación de tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social no afecte al derecho a acceder a la justicia, se señala en el preámbulo.
Con la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende paliar la saturación de los juzgados, además de contar con unos mayores recursos para mejorar la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita.
La nueva tasa no queda sólo en una cuantía fija. La Ley establece que la cuantía de la tasa es el resultado de la suma de dos partidas: la fija y la variable en función del interés económico del pleito.
Las tasas fijas van desde los 100 euros hasta los 1.200 euros a los que habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito. 0,50% para los pleitos de 1.000.000 de euros y para el resto un 0,25%.
Los contenciosos relacionados con esta subida de impuestos afectarán a múltiples asuntos como un despido, disputas con una herencia, negligencias médicas, multas... En definitiva, cualquier contencioso civil llevará asociado un nuevo pago para los ciudadanos (a excepción de pensionistas o de personas que acrediten que no pueden pagar esas tasas).
Con la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende paliar la saturación de los juzgados, además de contar con unos mayores recursos para mejorar la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita.
La nueva tasa no queda sólo en una cuantía fija. La Ley establece que la cuantía de la tasa es el resultado de la suma de dos partidas: la fija y la variable en función del interés económico del pleito.
Las tasas fijas van desde los 100 euros hasta los 1.200 euros a los que habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito. 0,50% para los pleitos de 1.000.000 de euros y para el resto un 0,25%.
Los contenciosos relacionados con esta subida de impuestos afectarán a múltiples asuntos como un despido, disputas con una herencia, negligencias médicas, multas... En definitiva, cualquier contencioso civil llevará asociado un nuevo pago para los ciudadanos (a excepción de pensionistas o de personas que acrediten que no pueden pagar esas tasas).