Las ocho claves de la nueva Ley de Tráfico

30.04.2014 14:54

Se abre la puerta al límite de 130 km/h en autovías. Se podrá limitar la circulación por cuestiones medioambientales.

El Congreso de los Diputados aprobó este jueves la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Víal, que abre la puerta a importantes cambios como el aumento de velocidad en algunos tramos de autovías o autopistas o la restricción de la circulación por motivos medioambientales en zonas urbanas o fuera de ellas.

Esta decimonovena modificación de la ley no entrará en vigor hasta un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a excepción de los artículos relacionados con la modificación de los límites de velocidad o los sistemas de retención infantil, que entrarán en vigor tras la modificación del actual Reglamento de Circulación, que está previsto que se haga antes del verano, posiblemente durante el mes de junio.

- Velocidad. El nuevo texto legal modifica varios límites de circulación, que afectan a autopistas, autovías, carreteras secundarias y vías urbanas. En los dos primeros casos se aumentan el límite, en el resto, se reduce. Los conductores podrán circular a velocidades de hasta 130 kilómetros/hora en tramos de autovías y autopistas, unos tramos que dependerán de las circunstancias climatológicas y que serán señalados al público a través de paneles luminosos.

 
 

En carreteras convencionales, donde hasta ahora los conductores podían circular a hasta 100 km/h, se reduce el límite hasta 90 km/h o 70 km/h dependiendo del tramo de vía del que se trate. Asimismo, en los centros urbanos, aparecerán calles cuyo límite se reduce desde los 50 km/h habituales hasta 30 km/h o, incluso, 20 Km/h.

En lo que respecta a los sistema electrónicos relacionados con la identificación de radares, la nueva ley permite la utilización de sistemas no activos o avisadores de radares, como los que incorporan los GPS o teléfonos móviles, mientras que prohíbe ahora la utilización en el vehículo de detectores de radares, totalmente legales hasta ahora, cuyo uso será sancionado con 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. El uso de inhibidores, ya prohibido en la última modificación legal, se seguirá multando con6.000 euros y la retirada de 6 puntos.

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